Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión; en consecuencia, se acuerda devolverla al Juzgado Comitente. Déjese constancia de su salida en el libro respectivo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría, copia certificada de cada una de las actuaciones, a los fines de su archivo, conforme a lo previsto por el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese oficio.