En base a las razones expuesta, como quiera que éste Juzgado Ejecutor se declara incompetente para conocer de la práctica de la medida en materia Laboral, dado el fuero atrayente del cual esta investido el delegante, y siendo que el Juzgado comitente ostenta facultades de ejecución, de conformidad con el artículo 28 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acuerda devolver de inmediato con oficio, la presente comisión distinguida con el número 01/496, nomenclatura particular de éste tribunal y que forma parte de la causa identificada por el comitente como Asunto Nº HP01-L-2011-000069.