Cumplida como fue la presente comisión, y visto el escrito de oposición presentado el ciudadano Gabriel Alejandro Zapata Infante, (tercero) titular de la cedula de identidad Nº V- 24.710.884, asistido por el ciudadano abogado Alwin Riguel Jórdan Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.775.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.281, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en apego al principio de celeridad procesal y al derecho a la defensa, acuerda devolver inmediatamente la presente comisión al Juzgado comitente .