Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA y ROLANDO JOSÉ CONTRERAS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.641.480 y V-12.770.413 respectivamente, de este domicilio; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la prefectura de la Parroquia "Juan de Mata Suárez" del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes; en fecha Trece (13) del mes de Julio del año Dos Mil (2.000).