DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: LILIA CORANGEL MORALES COLMENAREZ Y WILBERT EDUARDO LÓPEZ NOGUERA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.752.597 y 14.414.439 respectivamente; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.