Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: SANDRO DIAZMÓN PEROZA Y IRENE MARÍA ORTUÑO AGUILAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de profesión u oficios Vigilante y Administradora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.733.132 y 14.091.921 respectivamente; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha Veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003).