DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: JESÚS RAMÓN PLASENCIA RIVAS y NORKA LILY CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.563.938 y V-8.673.570 respectivamente, domiciliados en Apartaderos Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Junta Parroquial "Juan de Mata Suárez" del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes; en fecha Veinticinco (25) del mes de Marzo del año Dos Mil (2.000),
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN