DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN, vista la inactividad de la parte Demandante en este proceso, ya que dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero de 2.004, y la misma no le ha dado el debido impulso procesal, habiendo permanecido paralizada la causa hasta la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 Ejusdem, en el presente Juicio de SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, en representación del niño: DIEGO A.....