Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO LÓPEZ PÉREZ y ANASELIS RAMONA RUMBOS CARRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión u oficios agricultor y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.366.348 y V-12.366.338, respectivamente, el primero, domiciliado en la Fe, calle principal, casa s/n Parroquia Juan de Mata Suárez, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; y la Segunda domiciliada en Aroita, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, y que contrajeron por ante el Registro Civ.....