Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: JOSÉ NEPTALI DURANTE PINTO, venezolano, soltero, de profesión u oficio comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 10.326.649, domiciliado en la población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionada bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a él interesado previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo e.....