Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: CARLOS RAMÓN SANABRIA y LUZ MARÍA JARAJARA, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.522.510 y V-7.122.157 respectivamente, domiciliados en el sector Brisas de Aeropuerto, Av. 8 calle N3, casa s/n San Rafael Estado Portuguesa, el primero y la segunda en el parque Valencia, la Invasión casa s/n por el CICPC, Estado Carabobo; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo; en fecha Veinte de Julio del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (20/.....