Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: DOUGLAS RUBÉN PÁEZ LÓPEZ y ELIZABETH CAROLINA FERNÁNDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.376.066 y V-18.781.195, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 19 de Diciembre de 2006