Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: CARMEN ALCIRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y JOSÉ PERPETUO NATERA CALVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión u oficios del hogar y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.848.361 y V-5.743.179, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, y que contrajeron por ante el Registro Civil, de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 27 de Mayo de 1986.