DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JUNNIOR RODOLFO ORTEGA CORONEL y MARINA JOSEIDYS MARQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V19.888.823 y V- 22.098.519, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Puente Onoto, Escuela, Casa s/n, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y la segunda en el Callejón Rómulo Gallegos Casa Nº 8 Barrio Copeyal, Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 25 de Noviembre de 2005, contraído po.....