Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a partir del presente fallo, acordada la misma mediante Convenio de fecha 07/05/2.001, realizado entre los ciudadanos: JAIME JAVIER APONTE HERRERA y MARIA EPIFANÍA VÁSQUEZ titulares de la cédula de identidad Nros 10.322.954 y 9.568.590, a favor de la Adolescente: xxxx xxxx xxxx xxxx, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y HOMOLOGADO por ante este Tribunal en fecha 01/10/2.001, siendo el mismo (convenio) modificado en fecha 17/06/2.004 por ante este Juzgado, motivado al aumento de la Pensión de Alimentos y ajustes en los demás beneficios que comprenden la Obligación Alimentaria, el cual fue debidamente HOMOLOGA.....