En relación a los términos y condiciones establecidas en su escrito, se aprecia que han comparecido en forma personal, libre y voluntariamente en ejercicio pleno de sus derechos y solicitando expresamente su separación de cuerpos; así mismo, manifestaron la inexistencia de bienes de la comunidad conyugal a liquidar, por lo que no existe materia sobre la cual proveer.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentes expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la separación de cuerpos de los cónyuges Wilmer Alexis Ojeda y Elithsabel Soto Díaz, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.366.065 y V- 7.530.697, respectivamente, a partir del día de hoy 26 de noviembre de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Y así se decide.