Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Luisa Ernestina Rodríguez de Casadiego, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de cinc, puertas y ventana de metal y madera, dividida internamente en un (01) cuarto frisado y pintado, una (01) sala recibo, un (01) baño, una (01) área de cocina, una (01) cerca perimetral con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas; cuyos linderos y demás especificaciones se i.....