Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Juan Carlos Quintero Conde, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Un (01) local comercial en construcción con las siguientes especificaciones: Estructura de hierro y concreto, paredes de bloques de cemento, piso de concreto, techo de platabanda, un (01) baño, dos (02) ventanas, dos (02) puertas con protectores de hierro, tiene instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y servidas, cuenta con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la so.....