Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos SIMON ANTONIO FERNANDEZ SUMOZA Y MARÍA EUGENIA GAMARRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. V- 14.112.869 y V- 17.329.258 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.309; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes, el 09 de diciembre de 2001.