Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Yazmin Esmeralda Aparicio Benavente, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- una casa de habitación con las siguientes características: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque frisada, piso de concreto pulido, dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, techo de acerolit, dos (02) puertas con sus protectores, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio con sus protectores, tiene Instalación de aguas blanca y negras y cuenta con todos los servicios básicos,.....