Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ROMULO ANTONIO PAEZ y CARMEN MIREYA SANTANA PINEDA, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques con frisos y mezclilla; completamente pintada, techo de acerolit, con tubos de hierro, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana panorámicas corredizas de metal con vidrio con sus protectores, dos (02), dormitorios, una (01), sala, una (01), cocina, un (01), deposito, una (01),sala de baño, un corredor, .....