Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Cuatrocientos Ochenta (480,00) bolívares, quincenal entregado directamente a la progenitora de su hijo. 2) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de: Mil (1000) bolívares en el mes de diciembre entregado directamente a la progenitora. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos (200,00) bolívares entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de medicinas y gastos médicos igualmente cubrirá el 50% del monto de las medicinas cuando su hijo lo amerite. Téngase la presente hom.....