Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Elena Lara Colmenares, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de riostra columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un porche con techo de platabanda, cinco (05) puertas con sus respectivos protectores, tres (03) ventanas con sus respectivos protectores, una cocina, una sala comedor, dos (02) cuartos, un lavandero, un baño con su respectiva.....