Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Carmen Liliana Olivero Peraza y Joel Domingo Llovera Muñoz, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas con estructura de hierro y concreto, piso de cemento cubierto con cerámica, techo de acerolit, todas las paredes de bloques de concreto frisada, dos (02) habitaciones, una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) baño interno, seis (06) puertas, dos (02) de hierro y las otras cuatro (04) de madera, cuatro (04) ventanas panorámicas todas con protector, un (01) fregadero, tiene instalación.....