Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Antonia Carvajal, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloque, techo de platabanda de loza acero, piso de granito el resto de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina con piso de granito empotrada, dos baños (02) con cerámicas, un (01) garaje, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.