Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS DEL VALLE VILLARROEL POLANCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) garaje de paredes de bloques de cemento, friso pulido, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cinco (05) ventanas con protectores de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y negras, cuyos li.....