Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JENNIFER PAOLA TOVAR SOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisada, y pintada, viga de riostra columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de viga de 2x1, un (01) porche con platabanda en la parte superior una pieza con dos (02) habitaciones, nueve (09) puertas con sus respectivos protectores, cuatro (04) ventanas con sus respectivos protector.....