Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Yolimar Yinelly Aparicio Davila, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de concreto pulido, tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, techo de acerolit, cuatro (04) puertas, dos (02) de madera y dos (02) de hierro, siete (07) ventanas panorámicas con su debido protector, un (01) porche de platabanda, instalaciones de aguas blancas y servidas .....