Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CELENIA CLEOTILDE BASTIDAS, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano FRANCISCO TORRES GALENO, ya identificado, en los términos siguientes: CON LUGAR el Cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes y homologado por el Despacho; mediante el pago de la Pensiones de Alimentos
atrasadas no canceladas, y SIN LUGAR la Revisión de Pensión de Alimentos, por las razones de hecho y de derecho que fundamentan la presente decisión. Cúmplase.