En consecuencia, se suspende la medida de retención del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación de manutención a razón de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100,00) cada una, actualmente CIEN BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), monto convenido por las partes, mediante acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, el 10 de agosto de 2004, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 3.600,00), actualmente la suma de TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 3.600,00) ordenado mediante auto de fecha 16 de abril de 2007, que cursa al folio cuatro (04). Cúmplase.