Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano José Vicente Mújica Quintero, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques con friso; mezclilla y pintura, techo de acerolit sobre vigas 2/1, piso de cemento revestido con cerámica, conformada por dos (02) cuartos con puertas de madera, tres (03) puertas de hierro con sus protectores, cinco (05) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, un (01) porche de platabanda con su enrejado, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con sus respectivo.....