Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos Ojeda Romero José Ramón y Cruces De Ojeda Melida Fidelina, venezolanos, mayores de edad, ambos domicilios en el Barrio Buenos Aires del Municipio Tinaco Estado Cojedes y titulares de las cédulas de identidad nros. V- 2.472.368 y V- 8.158.212, en el orden, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.