Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Grey Milagros López Daniel, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación con las siguientes características: un (01) porche de platabanda, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y closet, dos (02) baños, una (01) lavandero, cercado con tres (03) metros de pared y tres (03) metros de rejas y techo de acerolit, un (01) corredor, instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tubos de aguas negras y.....