Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO ROSARIO ORTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación con las siguientes características, paredes de bloques, frisada y pintada, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de: Tres (03) habitaciones tipo cuarto, cinco (05) ventanas de madera, dos (02) puertas de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.