Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs.500,00) únicos y exclusivos para su alimentación entregado directamente a la progenitora de sus hijos los quince (15) de cada mes, 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares, de los niños se entregarán la cantidad de: Seiscientos bolívares (Bs.600,00), entregados directamente a la progenitora de sus hijos, 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,00), entregados directamente a la progenitora de sus hijos en el mes de diciembre. 4) Por concepto de recreaci.....