Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos RAMON
EVELIO AGUILAR SILVA y MARIA MARTINA QUINTERO, ya identificados, asistidos en este acto el abogado en ejercicio ELIO LUÍS MENDEZ AULAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.191, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, el 16 de marzo de 1996. Cúmplase.