Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SIXTO ANTONIO PALACIO y BASILIA DEL CARMEN JUSTINIANA, contraído el día seis (6) de julio del año 1984, por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa.