Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría, suscrito entre los ciudadanos: OCTAVIO JOSE CORDOVA NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.985.953, domiciliado en el Caserío Zambrano casa s/n de este Municipio y la Ciudadana CRISTINA ARELIS HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.413-454, domiciliada en el Caserío Zambrano de ésta Población. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoría. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 de.....