DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: YOLMAN JOSÉ GALUE RONDON y MARIELA YULAY OCHOA APARICIO, dando así cumplimento a la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes específicamente la Sala de Juicio Nº 02, en cuanto a los términos para el cumplimiento de la obligación alimentaría por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 37.....