Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 262 del Código de procedimiento Civil, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de Fijación de la Obligación Alimentaría, suscrito entre los ciudadanos: WULBLENDEN ARIEL AYALA AREVALO y YASENIA CRUCITA TOVAR MOTTA, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoría. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código.....