Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y debido a que no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista Del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO ALFONSO NATERA CEBALLOS, previamente determinada así, donde dice: "... ALFONZO..."; el cual es incorrecto, deberá escribirse y leerse: "...ALFONSO...". Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y de ésta decisión, remítanse con oficio a las autoridades competentes, a los fines de que estampen la nota margin.....