Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría, suscrito entre los ciudadanos: CARLOS LUIS ACOSTA SANDOVAL, Venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.667.061, domiciliado en la Urbanización Apartadero calle 10 casa Nº 18, Apartadero Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y la Ciudadana MARIA ADELAIDA SIFONTE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.772.471, domiciliada en Calle la Laguna Pueblo Centro casa Nº 6-107 de ésta Población. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoría. Procédase como sentencia pasada con a.....