Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordena su admisión por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha demanda junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación de la ciudadana, MARYELIS MARIELBIS PONCE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.980, quien puede ser localizada en su residencia ubicada en la calle Don Bosco, casa S/N, El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en .....