Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y vista la urgencia del caso y la solicitud de habilitación del tiempo, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, MIGUEL EDUARDO MENESES CANCINES, titular de la cédula de identidad Nº 19.260.587, y a las 11:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, FELIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES, titular de la cedula de identidad Nº 15.627.378, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.