Por cuanto ambos cónyuges presentaron personalmente la solicitud, tal como se evidencia del escrito y de la nota de presentación ante la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se entienden citadas las partes desde entonces para todas las actuaciones siguientes del presente procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público competente, una vez suministradas por la parte interesada las copias fotostáticas de la solicitud y sus anexos, procédase a su certificación, y remítase con boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público.