Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA ELOISA GUZMAN PIÑERO y JOSE GREGORIO ALFONZO GUZMAN, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia no es procedente declarar el divorcio de los cónyuges ya identificados y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las (10:00 am), a los 28 días del mes de febrero de 2013.