Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR ALVARADO ABREU Y PEREZ CRUZ MARIA, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005). Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a la una de la tarde (1:00 pm), a los (26) días del mes de junio de dos mil doce (2.012).