Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ÁNGEL VALENTÍN MENESE y ANA FELÍCITA ALVARADO GUEVARA, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982). Así se decide. Publíquese, Regístrese y Diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).