Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos, JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ LAYA y MATILDE ANTONIA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.537.128 V- 6.432.429, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los ciudadanos arriba identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día once (11) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1.981). Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010).