Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordena la admisión de la presente demanda; por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Se ordena la citación del demandado. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, LUIS GABRIEL PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.899.966, quien puede ser localizado en su residencia ubicada en la calle Laurencio entre Páez y Sucre, casa S/N, municipio Girardot del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo es.....